Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del Penado EDIXON ANTONIO SUAREZ YEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 12.468.801, residenciado en Cabimas, Estado Zulia, cerca del tanque del Inos, casa N° 15, quien esta condenado por este Tribunal a la pena de Ocho (8) Años de Presidio, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Reformado, en perjuicio de en perjuicio de los ciudadanos Víctor Pineda Martínez Cornelio Castro y José Miguel Zavala Henríquez. Todo de conformidad con los Artículos 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 y 9 de la Ley de .....