En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda  EN  NOMBRE  DE LA  REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD DE LA LEY:
 PRIMERO: SE  DECLARA  IMCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer  la presente causa y  de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; Declina la competencia, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que continué conociendo  del  juicio.
SEGUNDO: Una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil,  se  ordena  la  remisión  del expediente JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON al  a  los  fines  de  que  continué su  tramite.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo pre.....