En el presente caso y a criterio de este Juzgado se cumplen con los requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el articulo 588 eiusdem establece que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse este Despacho a la jurisprudencia ut supra mencionada SE DECRETA LA MEDIDA SOLICITADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en el Callejón Felipe Bueno, Sector Las Huertas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón a los fines de su participación.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año .....