D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: A.- DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO ubicado en INFORMACIÓN OMITIDA POR MANDATO LEGAL; y LA OBLIGACION DE B.- SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y PROGENITORA, ciudadana MIRNA COROMOTO CASTILLO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.106.937 quien deberá mantener informado a este Juzgado acerca de la conducta del adolescente de marras cuando así se le solicite, todo de conformidad con lo establecido en los literales "a" y "b" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente de.....