Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS PILAR ANTONIO CARBALLO MIRENA Y JUANA FRANCISCA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.501.864 y V-12.033.803, domiciliados el primero de los nombrados en el sector La Guacharaca, casa sin número, y la segunda en el sector El Uruy, Carretera Nacional Morón-Coro, casa sin número, ambos del Municipio San Francisco, Estado Falcón, respectivamente, y en con.....