Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: DIEGO JOSÉ SANGRONIS COLINA Y CARMEN ELAINE GALICIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.522.094 y V-10.702.594, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.731, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 188, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artícu.....