Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Colina y petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PRESCRITA la acción cambiaria de la letra de cambio fecha de emisión: 05 de enero de 2010; monto: Bs. 13.000,00; fecha de vencimiento 05 de enero de 2013.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano ROBERTO CESAR PAGLIUCA VALERA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.924.232. Domiciliado en Vela Municipio Colina, Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio SAUL MANUEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.256, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TIGRERO GOMEZ representado por el DEFENSOR AD-LITEM abogado, DARWIN RICHARD RUIZ SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 190.3.....