Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión conforme a lo establecido los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo solo las actuaciones cursantes en los folios 66, 67, 68, 91, 92 y 93, del presente expediente como lo son las diligencias mediante las cuales la parte demandante ciudadana MERCEDES ROSALIA MORILLO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.489.542, asistida por el ciudadano Abg. HENRRY ATACHO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 285.490, otorga poder Apud-Acta, al ciudadano Abg. HENRRY ATACHO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 285.490; as.....