Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: ABELKADER ANTONIO FARIA NAVA Y MACRINA COROMOTO BARRIOS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges en entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.137.776 y V-11.864.457, respectivamente, ambos domiciliados en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de éste domicilio YOLY JOSEFINA SANCHEZ OLIVARES, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 47.849; y cuyo Matrimonio fue celebrado en fecha 10 de Septiembre de 1.995, por a.....