Es por lo que estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, y tomando en consideración los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena imponer al imputado: EXAVIER JOSUÉ PINEDA SIBADA, ampliamente identificado en el asunto penal, Medida Cautelar de la prevista en el, Ordinal 5°, del artículo 39, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia consistente en la Prohibición de acercarse el imputado, Exavier Josué Pineda S, a la Victima Roberto Sibada Ramírez y/o, a sus familiares. Se Ordena La Prosecusión del Proceso por el Procedimiento Abreviado, de conformidad a lo prev.....