En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: OMAR IZAEL HURTADO REYES, Venezolano, mayo de edad, nacido el 24-12-66, de 42 años de edad y se identifica con cédula de identidad V-9.929.003, por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: RECHAZA, por improcedente y de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención planteada a favor del penado en cuanto a los estudios que haya podido cursar desde septiembre de 2.007 hasta julio de 2.008, hasta t.....