SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA SENTENCIAR ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
ALEGA LA PARTE ACTORA:
1. Que es tenedor de un instrumento Cambiario que anexa como fundamento de su acción.
2. Que el Instrumento Cambiario fue presentado para su cobro en varias oportunidades siento infructuosas el pago efectivo de la acreencia.
3. Que siendo inútil la gestión de cobranza extrajudicial, procedio a demandar por Intimación, para que la deudora convenga en el pago o a ello sean condenada.
4. Que la suma total de la demanda es por la Cantidad de TEES MILLONES DE BOLIVARES ( 3.000.000,oo).
LA PARTE INTIMADA: NO EJERCIO SU DERECHO A LA OPOSICIÓN NI AL DECRETO INTIMATORIO NI A LA MEDIDA DECRETADA.
El articulo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a.....