Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la nulidad de todas las actuaciones cumplidas en la fase de juicio en la presente causa, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 ejusdem, la reposición de la misma al estado de que el Juez de Control competente con base a la calificación jurídica adoptada en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de junio de 2002 que consideró que los hechos imputados al acusado JESUS RAFAEL VICIERRA VILLASMIL, quien es venezolano, de 62 años de edad, casado, comerciante, natural y residenciado en el sector el 16 de la población del Mene Mauroa del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 2.772.140, constituían el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, lo imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, incluyendo por supuesto la con.....