es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado PEDRO MANUEL GONZALEZ PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De identidad N° 10.611.841, actualmente cumpliendo beneficio de Régimen abierto en el Centro de Tratamiento comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, Región Zuliana, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del vigente Código orgánico procesal penal, 488 Ejusdem (reformado) y 553 ibidem. En consecuencia se impone al identificado penado las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse periódicamente cada Treinta días ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su Domicilio en el Barrio Josefa Camejo, Avenida Ramón Ruiz Polanco,.....