este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 615 y 561 ordinal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 48 y 318 0rdinal 3 del código Orgánico Procesal Penal Así como con lo que dispone el Articulo 109 del Código Penal Venezolano Vigente en la causa seguida del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA venezolano, por la presunta comisión del delito Lesiones culposas; en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Regístrese, Publíquese, partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión.....