En tanto, como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo sobre la base de lo antes sostenido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución de la Medida de Arresto Domiciliario dictada, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa peticionada a favor del hoy acusado JIMMY VASQUEZ por su defensor privado, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Copp, en virtud de no haber variado en lo absoluto las circunstancias que motivaron el decreto inicial de la Medida cuya sustitución hoy se pide, así como que por persistir aún, un altísimo Peligro de Obstaculización en el Proceso Penal aperturado a Juicio , de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 252 ejusdem, y así se decide.