República Bolivariana de Venezuela de fecha 03 de julio de 2007, Nro 0067, de la Sala de Casación Civil, que resolvió sobre la facultad del Juez para inadmitir la recusación en su contra, asimismo aprecia la Sala,: Que se ha establecido Jurisprudencialmente que la recusación del Juez esta dada a fundamentarse en los siguientes motivo:
A.- Que la recusación se haya expuesto extemporáneamente.
B.- Se trate de un funcionario judicial que no este conociendo de la causa incidental o principal.-
C.- Que el litigante haya agotado su derecho por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia y de que en la recusación no exhiba fundamento en causa legal alguna.-
Razones por las cuales la jurisprudencia ha venido delimitando la posibilidad de que el Juez resuelva su propia recusación, solo en lo que respecta a la admisibilidad, en este sentido, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y artículo 93 de la Ley adjetiva Civil. Pero si concluye.....