Ahora bien, por cuanto en la mencionada sentencia se acordó una experticia complementaria del fallo. En consecuencia, debiéndose complementar la Sentencia dictada en fecha 23-08-2012, la cual quedó firme en fecha 18-09-2012; el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho Fallo, ordena oficiar al Gerente de la Sub-sede del Banco Central de Venezuela, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para que preste su valiosa colaboración, y gestione a través del Departamento correspondiente, el cálculo de los intereses moratorios de la cantidad de de CINCUENTA MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 50.075,00), por concepto de daños materiales, a partir del 16/03/2010 hasta el día 18/09/2012 , fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, calculados al 12% anual; asimismo, el cálculo de la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, a partir de la fecha de admisión de la demanda 16/03/2010 hasta la fecha que quedó definitivamente el fallo 18/09/2012, .....