D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: La obligación de presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal, cada treinta (30) días, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 3:30 p.m. y SEGUNDO: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal ya identificada en autos, quien deberá informar al Tribunal sobre su conducta cuando este Despacho así se lo requiera, todo de conformidad con lo establecido en los Literales "B" y "C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.....