Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en contra de DEYVIS JAVIER VERGEL ROBERTIS por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del niño Geberson Acosta Flores, delito previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2 del Código Penal, ratificando con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de la acusación y la manifestación de.....