En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el abogado Octavio José Alcalá, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carmen Zenovia Arias de Figueroa, Cesar Elías Arias Lozano, Dominga Margarita Arias de Urbina, Flora Catalina Arias de Pineda, José de La Rosa Arias Lugo, María Genera Arias Lugo, Simón Arias Lugo y Yorelis Coromoto Arias Lozano, mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente demanda por NULIDAD DE ASIE.....