DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta por el Ciudadano SALVATORE FAZIO, en contra de las Ciudadanas: GISELA MARGARITA MALDONADO y OCTAVIA MALDONADO GOTOPO, de conformidad con los artículos 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, 12 del Código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, co.....