En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ contra el ciudadano ENRIQUE RAMON PRIMERA RIVERO, con fundamento en lo establecido en los artículos 410, 411 y 412 del Código de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 456, numerales 1º y 2º ejusdem, condena al demandado a pagar al demandante:
1.- La cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.194.208,33), que comprende el monto de la letra de cambio no pagada más los intereses moratorios causados desde el vencimiento de la misma hasta la presente fecha.
2- La suma que se determine a través de experticia complementaria del fallo que deberá realizarse con un solo perito design.....