En tanto que, por todo lo anteriormente razonado, y efectivamente fundamentado, éste Tribunal de Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, encuentra Con Lugar la petición que hiciera el defensor privado de la penada YADIRA ARSENIA LADEAU en la audiencia de imposición de computo de fecha 22 de octubre del año 2004, por lo que en consecuencia declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN que le fuere impuesta, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
Se declara por ende, la extinción por prescripción de la pena de prisión impuesta, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Ofíciese, con copia certificada del presente auto, a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines legales subsiguientes.....