Este Tribunal Quinto de Control del Cicuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Primero: La Nulidad del Acta Policial de fecha 18-10-2004, conforme a lo establecido en los articulos 190 y 191 del Texto Adjetivo Penal; Segundo: La Libertad Plena de los ciudadanos ROBLES CHIRINOS OMAR ANTONIO, REYES PALENCIA VIRGILIO ANTONIO, RONNY JOSE TOYO CHIRINOS, DIANA CAROLINA CHIRINOS y MARIELYS RAMONA CHIQUITO, antes identificados,por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del código adjetivo penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
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