En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado bajo la Protección de Dios Todopoderoso, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara sin Lugar la solicitud hecha por la ciudadana defensora quinta especializada , en fecha :19/10/05 en la cual solicitó la cesación de la medida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la L.O.P.N.A. y decreta orden de captura al referido adolescente, Así se decide notifíquese a la defensora quinta y al fiscal y líbrese oficio a todos los cuerpos policiales del Estado Falcón en el cual informe la orden de captura al referido adolescente. Cúmplase.
El Juez
LA SECRETARIA
Abg Mireya Medina Carisbel Barrientos.