éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado JOSE JAVIER RANGEL, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el PRIMER APARTE del artículo 501 del Copp, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte de la dirección del Internado Judicial de Coro, previo traslado al Internado Judicial de Carabobo en la ciudad de Valencia, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, iniciando sus labores en la empresa "OSMAR S. R. L" ubicada en la avenida Sesquicentenaria, frente a la cancha "Ruiz Pineda" en Valencia Edo- Carabobo, cuya propietaria en la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RANGEL de Lunes a Sábado de 7 AM a 6:30 PM, autorizándosele a si mismo.....