Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
De un análisis practicados a la demanda y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley, en consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185, ORDINAL 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por la ciudadana NINOSKA ROXANA RIERA CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.396.701, domiciliada en la Urbanización Cruz verde , Bloque 04, Apartamento 01-03 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el IPSA., bajo el Nro.61.966, contra el ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.793.178, domiciliado en la Urbanización Independenci.....