Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de tERCERO de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara; Primero: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos: Jesús Alberto Figueroa y Blanca Rafaela Figueroa Piña; antes plenamente identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima por los ciudadanos: Jesús Alberto Figueroa y Blanca Rafaela Figueroa Piña; antes plenamente identificados la condición de parte querellante en la presente causa, siendo sus Apoderadas legales las ciudadanas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 54.955 y 16.865, respectivame.....