Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON SANCHEZ MEDINA y WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZALEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES PERSONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 415, 277 y 286 respectivamente, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de FRANKLIN GONZALEZ LEAL Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten y se declaran, legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales.....