Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud de modificar la periodicidad de la medida cautelar para cada quince días.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de la presente publicación.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. TEO BORREGALES