Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA COROMOTO MÁRQUEZ LEAL, al ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.460.426, y a sus menores hijos LUIS ANGEL y JESÚS EDUARDO GARCIA MÁRQUEZ. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Se Faculta suficientemente a la Secretaria Suplente de éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediació.....