este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA: CON LUGAR la revisión de la medida; en consecuencia se le impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada sesenta (60) días ante este tribunal.