DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO la solicitud incoada por los abogados defensores del penado JOSÉ DOLORES PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.855.313, respecto al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional, al no acreditarse en autos la concurrencia de los requisitos legales para su acuerdo. SEGUNDO: la CONVERSIÓN DE LA PENA EN ARRESTO a favor del ciudadano JOSÉ DOLORES PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.855.313, quien quedará recluido en su domicilio el cual es la siguiente dirección: "Punta Cardón, calle principal, casa Nro.13, al lado de la compañía, cerca de la escuela de monjas, Punto Fijo, estado Falcón". Como consecuencia de la anterior dec.....