Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la falta de interés de la solicitante, asociado al aumento de causas, y al espacio físico con que cuenta el archivo de esta sede, SE ACUERDA ARCHIVAR LA PRESENTE SOLICITUD y se ordena remitir con oficio al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, en su oportunidad. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo y constancia en el libro diario de labores.-
En La Vela, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO
JUEZA PROVISORIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, constante de doce (12) folios útiles, se archivan las presentes actuaciones, las cuales se remitirán en .....