EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se le decreta al adolescente DOUGLAS JOSE LA ROSA FICER, Venezolano, natural de Capaya, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 26.895.691, de 15 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 11-12-1996, de profesión u oficio indefinida, residenciado en La Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Los Corales, Said I, Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón, hijo de Eneida Clero Ficer Guevara y Douglas Roberto La Rosa, teléfono 0416-942-0126 y 0412-151.559, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 559 DE LA LOPNNA, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Para Varones, en relación al presente asunto que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL WILLMAN PETIT y WILMER JOSE MENDEZ PIM.....