Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales a excepción del merito favorable de auto e indicios e presunciones del juez y las pruebas testimoniales, promovidas por la Procuradora de Trabajadores abogada Anerys Milagro Acosta Ventura, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier Hernández Alvarado, identificado con la cédula de identidad No 14.607.522, SEGUNDO: Se ADMITEN las documentales promovidas por el abogado Hugo Rafael Guedez Laguna, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria "INAPYMI".