PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta la medida de protección y seguridad a favor e la víctima establecida en el articulo 90 numeral 1, refiriendo a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención, se remite al equipo multidisciplinario de este tribunal a los fines de su evaluación psicológica y al centro de formación integral de la mujer para atención psicológica. CUARTO: se decreta MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAFAEL SEGUNDO CASTILL.....