En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBLILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD P0R ABSTENCION O CARENCIA, interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE VALBUENA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.824.739, de este domicilio; contra la omisión de pronunciamiento contenida en las actas del expediente No. 020-2015-01-00205, seguido en la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.