En consecuencia, este Tribunal NO ADMITE la presente demanda, por cuanto la misma es contraria a las disposiciones expresas de la Ley, contenidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES, propuesta por el ciudadano RAFAEL FERNANDO BETANCOURT PEDRAZA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.