DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: MARCELO GIANCARLOS ANDRES ZAZZARA MEDINA y DENIS MARIA PALENCIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-15.238.329 y V-15.460.842, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Unión del estado Falcón, en fecha 02 de Julio de 2010, mediante Acta Nº 15. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo .....