PRIMERO: SE MANTIENE SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) del estado Falcón, disponga de la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado y su grupo familiar.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes, mediante boleta, del presente dictamen. Y una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, comenzará a transcurrir el lapso recursivo.
TERCERO: SE ORDENA oficiar lo conducente a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), Región Falcón.