DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por Los ciudadanos JHONNY RAMON ACOSTA GARCIA y ALASMIN DE LA ASUNCION RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.510.501 y V-9.521.945, debidamente asistido por la abogada ARGELIA ROMERO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.194, en consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la corrección del acta de Matrimonio Nº 30, correspondiente al año 1989, del Juzgado de los Municipio Urbanos de Coro de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir: Primero: Dejar sin efecto la Nota Marginal por cuanto es evidente que ese vincu.....