III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CONFESIÓN FICTA de los demandados, ciudadanos: HUMBERTO MATHEUS y JUANA LUCILA CARPIO de MATHEUS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.420.431 y V-8.999.808 respectivamente. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoada por el ciudadano: SAUL JESUS MOLINA CARBONE, titular de la cédula de identidad número: V-4.107.079, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.032, contra los ciudadanos: HUMBERTO MATHEUS y JUANA LUCILA CARPIO de MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.420.431 y V-8.999.808 r.....