Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado EDGAR ALEXANDER ROMERO FRANCO, ya identificado, la Medida Cautelares Sustitutiva establecida en el ordinales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódico por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y la prohibición de cualquier tipo de amenaza, agresión física o psíquica contra la ciudadana JOAQUINA DEL CARMEN MEDINA, por la presunta comisión de los Delitos de Lesiones y Violencia Física. Así mismo se le hace saber al imputado que el incumplimiento de las medidas impuesta acarreara la revocatoria de la misma, se acuerda el trámite del presente asunto por el procedimiento Ordinario, en consecuencia remítase el presente asunto a la Fiscalía respectiva e.....