En tal sentido, para hacer efectivo los efectos del beneficio aquí concedido el penado se le impondrá de forma personal del contenido del presente auto, al citado penado en el día de hoy en la Dirección de éste Internado Judicial, con condiciones de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 496 del Copp derogado, para lo cual deberá comprometerse formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento en que sea impuesto a;
Primero: Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización expresa de éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo.
Segundo: Fijar su residencia en la Sector Universitario, Avenida Alí Primera, Casa N° 14-02, en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón en la cual reside su grupo familiar. No cambiar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.
Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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