Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada IVARSKI TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.296, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano NERXI PIÑA RIVERO, en contra del Auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se REVOCA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes, por las razones que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ordena al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución .....