Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano MANUEL RAMON ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.995, debidamente asistido por el Abogado STEVER ISRAEL HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.583; en contra de la ciudadana ANNI ZAILY BELLO GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.484.326. En consecuencia, SE ORDENA:
PRIMERO: A que pague.....