En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del decujus ARQUIMEDES ALCALA GUEVARA fallecido ab-intestato en fecha 22-08-2009, a las ciudadanas: REINA EMILIA HIDALGO TORRES (Vda.) DE ALCALA, AYURAMI ALCALA HIDALGO, YONIRAY DEL CARMEN ALCALA HIDALGO y YANARA DE JESÙS ALCALA HIDALGO.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelari.....