este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se revisa la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa, a favor del ciudadano JHONNY ANTONIO COLINA CHIRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.472.275, y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en Detención domiciliaria con apostamiento policial la cual se cumplirá en la siguiente dirección: calle El Tenis, casa Nº 67, sector Monte Verde, a media cuadra del Hospital, Coro, estado Falcón y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un medico especialista del Hospital General Doctor Alfredo.....